REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001047
ASUNTO : WP01-S-2003-001047

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, donde nació en fecha 22 de Diciembre de 1947, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Educador, domiciliado en el Sector Bella Vista, Vía Principal, Chalet N° 2-62, Tucapé, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° 3.620.142, vista la solicitud formulada por el penado, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:

En fecha 06 de Agosto del 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 12 de Diciembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 03 de Abril de 2006, por dicho órgano revisor a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 10 de Marzo de 2008, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 73 al 75) de la tercera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 89 al 92 de la tercera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, T.S. NORMA ALTAMIRANDA y la Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, LIC. ANA ROSA CONTRERAS C., funcionarias adscritas a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:




VII.- PRONOSTICO:
Destacamentario que presenta disposición al cumplimiento de normas y adaptación al medio que lo rodea. Respeta la figura de autoridad. Se prepara psicológicamente para ser intervenido quirúrgicamente y así dar cumplimiento a metas propuestas.

VIII.- CONCLUSION:
En resumen el penado cuenta con el tiempo estipulado legalmente y las condiciones para hacerse acreedor de la medida de LIBERTAD CONDICIONAL…”.


Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras (2/3) partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Táchira cada Treinta (30) días, así como ante la sede de este Juzgado las veces que sea convocado.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

5- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

6- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

7- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

8- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

9- Consignar ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Táchira constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

10- Consignar ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Táchira constancia de residencia cada tres (03) meses.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.






DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano BUANERGES ROLANDO BARRIENTOS ACEVEDO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano a la directora del Área Para Destacamentarios del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, Estado Táchira, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3 San Cristóbal, de la Región Andina, Dirección de Reinserción Social y al Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ