REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000020
ASUNTO : WL01-P-1999-000020

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano ATENOR ANTONIO VILLALOBOS VALENCIANO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, nacido en fecha 23 de junio de 1964 de 44 años de edad de estado civil Casado, de profesión u oficio Pintor hijo de Sol María Valenciano y Aníbal Villalobos, residenciado en Minas de Baruta, Calle El Rosario N° 33, Caracas Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.395.309.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 11 de Agosto de 1995, el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ATENOR ANTONIO VILLALOBOS VALENCIANO, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para la fecha.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, realizándose un cómputo de pena en fecha 14 de Octubre de 1999, del cual se desprende que el referido ciudadano cumpliría la pena impuesta el día 14 de Diciembre de 2004.

Se observa del mismo modo, que cursa al folio 05 de la tercera pieza de la presente causa, Resuelto N° 313 de fecha 27 de Agosto de 1996, emanado de la Dirección General Sectorial de Defensa y Protección Social de la Dirección de Prisiones del Ministerio Interior y Justicia, mediante el cual participa que ese Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere, el artículo 79 de la Ley de Régimen Penitenciario, concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo al ciudadano ATENOR ANTONIO VILLALOBOS VALENCIANO, en la ciudad de San Juan de Los Morros Estado Guárico, como fórmula de cumplimiento de pena.

Ahora bien, Cursa al folio 26 y 27 de la tercera pieza de la presente causa Informe Periódico Conductual de Finalización emanado de la Unidad Técnica N° 08 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ATENOR ANTONIO VILLALOBOS VALENCIANO, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano ATENOR ANTONIO VILLALOBOS VALENCIANO, arriba identificado, quien fuese condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código penal vigente para la fecha, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
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Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDEZ