REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004118
ASUNTO : WP01-P-2007-004118

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la solicitud de libertad condicional por medida humanitaria, incoada por la defensa del ciudadano RALF DR HEBROCK, de nacionalidad Alemana, natural de Herford Alemania, donde nació en fecha 24 de Septiembre de 1965, de 43 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador de Software, Residenciado en 2204 Hambarg Abrensburger Sh, 72 Alemania y portador del pasaporte de la República Alemana N° 1297141979.

A objeto de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.


En fecha 07 de Marzo de 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano RALF DR HEBROCK, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, como autor del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, tipificado y penado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, el día 12 de Marzo de 2008, procedió éste Juzgado a practicar el cómputo de la pena con ocasión a la ejecución de la misma.

Asimismo la Defensa del penado de marras solicitó la concesión de una medida humanitaria, en virtud de lo cual se procedió a realizar el trámite pertinente al otorgamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 503 del Código Adjetivo Penal, obteniéndose como resultado, la evaluación médica realizada por el ciudadano Dr. Joel Vallenilla, en su carácter de Medico Forense del Departamento de Ciencias Forenses de Caracas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien concluyó lo siguiente:
“…Paciente masculino de 42 años de edad con palidez cutáneo mucosa acentuada
-Sin lesiones externas de carácter medico legal a describir
-Trae informe medico con fecha 03/08/2008, suscrito por el Dr. Fernando Abadías Nefrólogo del internado judicial de Los Teques, quien concluye: --Paciente de aspecto toxico, en regulares condiciones generales con edemas en miembros inferiores, quien sugiere inmediata evaluación para Hemodiálisis.
-22/02/2008, informe de ecografía renal bilateral suscrito por el Dr. Enrique Maldonado conclusión: riñones disminuidos de tamaño aspecto Nefropático…
-Pacientes (sic) con Signos clínicos y paraclínicos de insuficiencia renal enfermedad grave que requiere asistencia medica especializada (nefrología), con tratamiento medico (hemodiálisis) y controles periódicos de valores de la química sanguínea
-ESTADO GENERAL: MALAS CONDICIONES GENERALES
-ASISTENCIA MEDICA: ESPECIALIZADA (MEDICINA INTERNA Y NEFROLOGIA)
-CARÁCTER GRAVE…”.

En este sentido, señala textualmente el artículo 502 de nuestra ley adjetiva penal que “…Procede la libertad condicional en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase Terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense…”, de manera que dado el resultado de la evaluación médica realizada por el médico forense, arriba transcrita, donde determina que el padecimiento físico del penado es de carácter grave, considera este Juzgado que por mandato expreso de esta norma, se debe conceder la libertad condicional por medida humanitaria al ciudadano RALF DR HEBROCK, debiendo el mismo cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada Ocho (08) Días.
2. Mantener como lugar de residencia la Avenida Sanz, Residencias Ondarreta Sur, Piso 3, Apartamento Nª 32-A, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre, Estado Miranda, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización del tribunal.
3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5. Mantener informado al Tribunal acerca de su condición laboral, en caso que su estado le permita trabajar.
6. Realizarse chequeos médicos mensuales que permitan verificar la evolución de su estado de salud y consignarlos en la sede de este Juzgado, así como los resultados de la hemodiálisis.
7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses

En este sentido, se hace la acotación que según lo prevé el artículo 502 in fine del Código Orgánico Procesal Penal, “…Si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena”.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, al ciudadano RALF DR HEBROCK, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 ejúsdem.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación Regional de la Región Capital, Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES