REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000787
ASUNTO : WP01-S-2003-000787
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA, de nacionalidad Venezolano, nacido el 28 de Septiembre de 1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante y titular de la cédula de identidad N° 5.647.128, vista la solicitud formulada por la penado, mediante la cual requiere la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, consagrada en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto este Órgano Jurisdiccional para decidir observa lo siguiente:
En fecha 22 de Octubre de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 102 al 105 de la Primera Pieza del expediente).
En fecha 08 de Diciembre de 2005, este Tribunal elevó Recurso de Revisión a la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, en beneficio del penado de autos, siéndole rebajada la pena en decisión de fecha 08-12-2005, por dicho órgano revisor a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respectivamente, (folios 181 al 184 de la primera pieza del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 24 de Septiembre de 2008, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la misma, (folios 194 al 196) de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 84 al 86 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA, realizado por el Equipo Técnico conformado por el Delegado de Prueba LIC. EDGAR CARDENAS, Asistente VICTOR LOZANO, funcionario adscrita a la Dirección de Reinserción Social, Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
VI.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
En cuanto a los indicadores de personalidad que lo vinculan con el hecho punible se determinan por la debilidad de su sistema de defensa aunado a la inseguridad e inmadurez emocional, visión facilista y desestimación consecuencias legales.
V.- PRONOSTICO:
El equipo técnico considera que el penado (residente) reúne las condiciones para optar a la libertad condicional, en virtud de los siguientes criterios. Efectivo apoyo familiar primario en el delito, progresividad en Régimen Abierto; evolución laboral, buena conducta.
VI.- CONCLUSIONES:
El equipo técnico emite opinión Favorable.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No consumir bebidas alcohólicas ni estupefacientes.
• No ausentarse o salir del estado sin estar autorizado.
• No portar armas.
• Mantenerse en un trabajo estable.
Solicitar la Libertad Condicional al residente: ERNESTO MEDINA VARELA, por ante este Tribunal, ya que la misma opta por la Libertad Condicional desde el 24-09-2008, y confinamiento 24-05-2009. El residente hasta la presente fecha cuenta con los criterios parta disfrutar de las medidas de prelibertad mencionada ya que ha cumplido con las normativas impartidas por el Juez de Ejecución y ha su ves con las condiciones de vida en el Centro de Tratamiento Comunitario.
Por otra parte, al folio 05de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de marras, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se desprende que el mismo no es reincidente.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado, practicado por el equipo Técnico, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA,, por cuanto se evidencia de la misma la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido las Dos Terceras 2/3 partes de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle la Libertad Condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Cuarto Ejecución del Estado Táchira cada quince (15) días.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
7- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.
10- Consignar constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.
11- Consignar constancia de residencia cada tres (03) meses.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano ERNESTO MEDINA VARELA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, Ofíciese al a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Andina, Dirección de Reinserción Social y al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Estado Táchira. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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