REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000116
ASUNTO : WK01-P-2003-000116
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTE QUEZADA, de nacionalidad Dominicana, natural de Vicente Noble, República Dominicana, donde nació el 16 de Julio de 1966, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de Ernesto Marte y Santa Quezada Pérez, de profesión u oficio Obrero y portador del Pasaporte de la República Dominicana Nº 2528070, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses y Seis y (06) Días de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470, en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTE QUEZADA, fue detenido por primera vez en fecha 25 de Diciembre 2002, estado en el que permaneció hasta el día 19 de Mayo de 2004, fecha en la cual se le concedió la Libertad Condicional Por Medida Humanitaria, medida esta que le fue revocada en data 18 de Agosto de 2004, por incumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se determina que cumplió hasta la data en que se le concedió dicha medida Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días, no pudiendo este Juzgado determinar la fecha de cumplimiento de pena ni las fechas en las cuales el mismo podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena en virtud que se encuentra en Libertad por evadirse.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE DEL CARMEN MARTE QUEZADA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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