REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000167
ASUNTO : WL01-P-2000-000167

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Federal, nacido en fecha de nacimiento el 03 de Agosto de 1970, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio seguridad, hijo de Marcelina Jiménez y Hugo Beltrán Sirit, residenciado en la Quebrada de Cariaco, Sector Llano Adentro, Casa sin número, La Guaira, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.344.038.

En fecha 14 de Agosto de 1997, el Extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta misma la Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal (hoy reformado).

Posteriormente en fecha 13 de Abril de 2000, el Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó redención Judicial de la Pena por el Tiempo de Trabajo y el Estudio y como consecuencia de ello dictó decisión mediante la cual le fue acordada la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal, por el lapso de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) día, terminando de cumplir la pena el día 14 de Junio de 2001.
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Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 13 de Abril de 2000, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses, Un (01) Días y doce (12) horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (un (01) Año, Dos (02) Meses y Un (01) Día) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al tantas veces mencionado HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano HUGO BELTRAN SIRIT JIMENEZ, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN CASA DE HABITACION, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES