REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000589
ASUNTO : WL01-P-2002-000589

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta a la ciudadana MAYERLY VILLA ARISTIZABAL, Colombiana, natural de Armenia Colombia, donde nació en fecha 05 de Diciembre de 1973, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Obrera, hija de Aleyda Aristizabal y de José Elmer Villa, titular de la cédula de Identidad N° E-41.935.947,

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 29 de Septiembre de 2008, la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó a la ciudadana MAYERLY VILLA ARISTIZABAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autora en la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma el día de hoy, en la cual se determinó que la penada MAYERLY VILLA ARISTIZABAL, cumplió en exceso la pena, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar la libertad plena de la misma en esta fecha y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA CIUDADANA MAYERLY VILLA ARISTIZABAL, arriba identificada, quien fuese condenada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma.
Publíquese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y déjese copia de la presente decisión, déjese sin efecto la orden de captura.
LA JUEZ DE EJECUCION,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES