REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000006
ASUNTO : WL01-P-2004-000006

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto al destino al establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano JHOAN MANUEL REINALES, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el 02 de Marzo de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Rosa Reinales, residenciado en la Prolongación Diez de Marzo, bloque 6, piso 8, letra “E”, Apartamento Nº 89, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la Cédula de identidad N° 17.155.761.

Así tenemos que, en fecha 09 de Marzo de 2006, se ejecutó la sentencia impuesta al penado de marras, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 20 de Marzo de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 50 al 53 de la Tercera Pieza, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga, Lic. Carmen Gabriela Serrano, la Delegada de Prueba, Licenciada Nelly Mendoza y la Abogada Carmen Sierra, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron “OPINION DESFAVORABLE” (Subrayado nuestro) a la concesión de tal medida, estableciendo que:
“…V.- PRONÓSTICO:
“…”
• Para el momento actual se observa ausente capacidad de juicio y autocrítica en torno al delito cometido y al daño social ocasionado.
• Deficiente capacidad para elaborar estrategias en consonancia a la resolución de problemas, reflejado en la impulsividad con la que responde a las situaciones.
• Impresiona baja tolerancia a la frustración e inadecuación en la resolución de problemas.
• Refleja poco sentimiento de pertenencia social debido a la pérdida efectiva de funcionamiento del yo, revelando posible perturbación de sus emociones y personalidad.
• Baja tolerancia a la frustración
• Apoyo familiar emotivo
• No se evidencia aprendizaje de la experiencia vivida…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano JHOAN MANUEL REINALES, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destino a Establecimiento Abierto al mencionado penado y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano JHOAN MANUEL REINALES, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso y líbrese Boleta de Traslado a nombre del penado de autos.

LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. ANA FERNANDES