REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000207
ASUNTO : WP01-S-2003-000207
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano WILFREDO REINALDO PANZA OSE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 12 de Noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Aura Rosa de Panza y Miguel Ángel Panza, residenciado en la Carretera Vieja Caracas La Guaira, Sector Tropical, Casa N° 205, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.544.395.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 30 de Marzo de 2004, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano WILFREDO REINALDO PANZA OSE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 03 de Mayo de 2004, realizándose el respectivo cómputo de pena del cual se desprende que le faltaba por cumplir CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA, terminando de cumplir la penal el día 06 de Noviembre de 2004.
Posteriormente en fecha 05 de Noviembre de 2004, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano WILFREDO REINALDO PANZA OSE, en virtud que el día 06 de Noviembre de 2004 cumpliría la totalidad de la pena que le fuere impuesta
Sin embargo, visto que la penada fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano WILFREDO REINALDO PANZA OSE, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano WILFREDO REINALDO PANZA OSE, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. ANA FERNANDES
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