REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002301
ASUNTO : WP01-S-2003-002301

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana DANIELA PARRA JIMENEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, fecha de nacimiento el 26 de Enero de 1972, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Fabio Parra y Daniela Jiménez, domiciliada en el Barrio Pompa, Casa N° 5, Parte Alta San Antonio del Táchira, Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad N° 14.990.121, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 09 de Octubre de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DANIELA PARRA JIMENEZ, fue detenida por primera vez en fecha 29 de Junio de 2003, estado en el que permaneció hasta el día 07 de Diciembre de 2003, fecha en la cual se evadió del Instituto Nacional de Orientación Femenina de los Teques, Estado Miranda, Establecimiento Penal donde se encontraba recluida a la orden de este Tribunal, por lo cual se determina que cumplió hasta la data en que se evadió Cinco (05) Meses y Ocho (08) Días, no pudiendo este Juzgado determinar la fecha de cumplimiento de pena y consecuencialmente las fechas en las cuales la misma podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, en virtud que la misma se encuentra en Libertad por evadirse de prisiónj.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DANIELA PARRA JIMENEZ, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes, ratifíquese la orden de captura.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. ANA FERNANDES