REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de octubre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON, quien es de nacionalidad mexicana, fecha de nacimiento 24-05-1980, estado civil soltero, profesión u oficio motorizado, portador del pasaporte Nº 0234008065, de estado civil soltero, condenado a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-11-2006, a tal efecto, observa:

El ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON, fue condenado en fecha 29-11-2006, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, y según computo de cumplimiento de pena de fecha 12-03-2007, cumplía el 12 de octubre del 2008.

Consta en actas que en decisión del 03-07-2007, se le otorgó al ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON, la conversión de la pena por cumplir en confinamiento, hasta el 12-10-2008, el cual cumplió según consta en informe Nº 125/2008, emanado del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, inserto a los folios 49, P-2 de la causa, restando sólo el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 6i numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, referido a al expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena impuesta.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación de la accesoria impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta, y se ordena la tramitación legal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la expulsión del territorio nacional, del citado ciudadano, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio a la Dirección de la ONIDEX a objeto de que se realice la expulsión del país del ciudadano ROBERTO PALMERIN MIRON. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

CAUSA Nº WL01-P-2002-000520