REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de octubre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV, quien es de nacionalidad Búlgara, portador del pasaporte Nº 346652409, fecha de nacimiento el 08-03-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 19-06-2006, a tal efecto, observa:

El ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV, fue condenado en fecha 19-06-2006 por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, la cual se computo de cumplimiento de pena de fecha 12-07-2006, cumplía el 10 de septiembre del 2008.

Consta en actas que en decisión del 05-06-2008, se le otorgó al ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV, la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al LIBERTAD CONDICIONAL, régimen que culminó el 10-09-2008, según consta en informe de finalización de fecha 26-09-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri, inserto a los folios 87 y 88, P-2 de la causa, restando sólo el cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 6i numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, referido a al expulsión del territorio nacional una vez cumplida la pena impuesta.


En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta y se ordena la tramitación de la accesoria impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta, y se ordena la tramitación legal correspondiente a los fines de dar cumplimiento a la expulsión del territorio nacional, del citado ciudadano, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 61 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese oficio a la Dirección de la ONIDEX a objeto de que se realice la expulsión del país del ciudadano SHAKOV HANKO ASENOV. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

CAUSA Nº WL01-P-2006-000146