REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena impuesta al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.576.065, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soltero, residenciado en el barrio el caimito casa s/n, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, condenado por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 2006 Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.576.065, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 14-06-2006.

Igualmente, cursa en autos al folio 174, de la Segunda Pieza, Acta de DEFUNCION suscrita por el Dr. Raúl Antonio Rondón Reyes en su condición de Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, Estado Vargas, donde entre otras cosas señala que el penado MARCOS JOSE GONZALEZ:
“....Murió a consecuencia de herida por Arma de Fuego en Tórax, según certificado Nro. 1206825 de fecha 07-05-2008, suscrito por la Dra. Romero Johanna (MSAS) Nro. 22933”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos MARCOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.576.065, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.576.065, en sentencia dictada en fecha 30 de Mayo de 12006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano MARCOS JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.576.065, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 07de Mayo 2008.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

CAUSA Nº WL01-P-2006-000052