REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio enviado a este Despacho por el Director (E) Abg. Raúl Pereira del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, mediante la cual notifican a este Tribunal de la situación presentada por el penado OSCAR RIVERA OSORIO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Dpto. Risaralda Colombia, fecha de nacimiento el 13-01-1962, de estado civil Casado, de profesión u oficio Empresario, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 10108403, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado del artículo 31 del Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Informa el Director (E) Abg. Raúl Pereira del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas, que “…El penado RIVERA OSORIO OSCAR, titular de la cédula de identidad colombiana Nro. 10108403 se encuentra evadido de esta Unidad Operativa desde el 07-08-2008, realizándose las gestiones pertinentes para su ubicación resultando infructuosas. Por lo anterior...se solicita la Revocatoria Formal de la Formula Alternativa de cumplimiento de pena... Régimen Abierto”
Ahora bien, en fecha 21 de Julio de 2008, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al Ciudadano RIVERA OSORIO OSCAR, titular de la cédula colombiana Nro. 10108403, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, cumplir con un régimen de presentación ante este Juzgado, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 22 de Julio de 2008, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 44 de la séptima pieza de la causa.
Del informe suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” donde debía presentarse el ciudadano RIVERA OSORIO OSCAR, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas al ciudadano RIVERA OSORIO OSCAR, con ocasión del régimen abierto, otorgado como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano OSCAR RIVERA OSORIO, quien es de nacionalidad Colombiana, natural de Pereira, Dpto. Risaralda Colombia, fecha de nacimiento el 13-01-1962, de estado civil Casado, de profesión u oficio Empresario, titular de la cédula de identidad Colombiana Nº 10108403, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, y al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETRAIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-X-2007-000010
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