REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, titular de la cédula venezolana Nº 14.566.893, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 29-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, residenciado en la primera calle del cementerio, Pariata Nro. 17-08, Barrio aquí, esta Maiquetía Estado Vargas, en el sentido que se le conceda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-12-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESESD Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Ahora bien, cursa a los folio 192 al 195 de la causa Informe Técnico realizado al ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Elena Sifontes, la Trabajadora Social Yamira Amara y el Abg. Revisor Javier Jaimes, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la penada en referencia, por considerar el equipo evaluador “… que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El evaluado se involucra en el ilícito como consecuencia de hecho fortuito, agudizado por la falta de previsión, este evento es un episodio aislado en su estilo de vida. Actualmente luce intimidado ante la sanción legal y el daño causado a terceros…
CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado….”

Por otra parte, cursa al folio 201 del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrito por la ciudadana Mary Marreros en su condición de Representante de Recursos Humanos de la Electricidad de Caracas, aunado a ello cursa al folio 190 de la causa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta en la cual el ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, en la primera calle del cementerio, Pariata Nro. 17-08, Barrio aquí, esta Maiquetía Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6—No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, al ciudadano JOEL JOSE MATA SAAVEDRA, titular de la cédula venezolana Nº 14.566.893, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 29-08-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de maquina, residenciado en la primera calle del cementerio, Pariata Nº 17-08, Barrio aquí, esta Maiquetía Estado Vargas, el cual comenzará a correr una vez que el penado sea notificado, del presente fallo, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WP01-P-2007-004418