REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, titular de la cédula venezolana Nro. 7.184.020, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-01-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colocador de vallas, residenciado en la calle Luís Guarenas S/N barrio el Campito San Felipe Estado Yaracuy, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 29-06-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra Corrupción.

Ahora bien, cursa a los folio 108 al 111 cursa, Informe Técnico realizado al ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Elena Sifonte, TS Yamira Amaro y el Abg. Javier Jaimes, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador
“… que el penado cumple con los criterio de selección, fundamentado en lo siguiente:
PRONOSTICO: El equipo Técnico emite opinión favorable, considerando que el penado cuenta con recursos internos y externos para adaptarse a las condiciones que implica la libertad vigilada.
CONCLUSION sobre el estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado…”

Por otra parte, cursa al folio 68 de la tercera pieza del expediente oferta laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Jorge Seidel en su condición de representante legal de la empresa Pica , Publicidad, Prensa e Imagen C.A, aunado a ello cursa al folio 41, cursa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta la cual el ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, barrio Naiguatá, Pueblo arriba el Vigía I casa s/n, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, al ciudadano WLADIMIR MONTAÑEZ ZAMBRANO, titular de la cédula venezolana Nro. 7.184.020, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 12-01-1960, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Colocador de vallas, residenciado en la calle Luís Guarenas S/N barrio el Campito San Felipe estado Yaracuy, el cual comenzara a partir del momento que el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WP01-S-2003-8162