REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 22 de octubre de 2008
198° y 149°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 04-02-1956, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.616, contra quien se llevó a juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 108 al 109 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Control Penal de esta misma circunscripción judicial del Estado Vargas, de fecha 28-06-2002, mediante la cual CONDENA al ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 13 ejusdem, sentencia que fue declarada definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28-06-2002.

A los folios 138 al 141 de la Segunda pieza, cursa decisión de fecha 30-09-2003 mediante la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, le concede al ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por el tiempo de CINCO (05) AÑOS.

Por ultimo, consta al folio 201 de la segunda pieza, constancia de finalización del régimen impuesto con ocasión de la suspensión condicional de la pena otorgada al penado de autos, suscrita por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 4 y la Delegado de Prueba asignada lic. Luz Rodríguez, donde entre otros aspectos señalan que en fecha 30 de septiembre del año 2008 el ciudadano MARCANO JHONNY DEL VALLE finalizó el beneficio concedido. Así las cosas so lo resta el cumplimiento de las penas accesoria referida a la sujeción la vigilancia de la autoridad.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONNY DEL VALLE MARCANO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, donde nació el 04-02-1956, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° V-5.090.616, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. KEYLA CARREÑO


Causa Nº WL01-P-2002-000042