REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nro. 1372-08 recibido en este Despacho en fecha 07-10-2008, enviado a este Despacho por la Directora (e) del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, mediante el cual le notifican a este Tribunal la situación presentada por el penado ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, Titular de la cédula de Identidad Nro.16.507.499, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira Estado Vargas, donde nació el 24-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 Y 277 ambos del Código Penal vigente para la fecha..

Alega la funcionaria Directora del Centro de Tratamiento Comunitario que “…el penado SIMOZA PARICIO ALEXANDER JESUS… se encuentra EVADIDO de esta Unidad Operativa desde 19-09-2008. Así mismo es importante señalar que para la fecha de la Evasión, el penado se encontraba suspendido de Permisos y privilegios, por presentar ausencias injustificada a la pernocta de manera reiterada, por lo que el equipo técnico reunido en Consejo de Evaluación en fecha 18-09-2008 impone la sanción a los fines de establecer el orden infringido…Por todo lo antes expuesto el Consejo de Disciplina del centro de Tratamiento Dr. José Agustín Méndez Urosa, solicita la Revocatoria de la medida otorgada de acuerdo a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal penal.…. ”

Ahora bien, en fecha 26 de Marzo de 2008, este Tribunal autorizó el Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano SIMOZA PARICIO ALEXANDER JESUS, titular de la cédula de Identidad Nro.16.507.499, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de presentarse cada treinta días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del Tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de Tratamiento Comunitario Agustín Méndez Urosa, entre otras condiciones habiéndose impuesto y comprometido al cumplimiento de las mismas en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante acta firmada por él al efecto y que riela al folio 34 de la segunda pieza de la causa.

Del informe suscrito por las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa donde debía presentarse SIMOZA PARICIO ALEXANDER JESUS, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano SIMOZA PARICIO ALEXANDER JESUS, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, Titular de la cédula de Identidad Nro.16.507.499, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira donde nació el 24-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Fiscal Décima del Ministerio Público, la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, y al Delegado de Prueba asignado al caso, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO
Causa Nº WL01-P-2005-000109