REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 22 de octubre de 2008
198° y 149°

De la revisión efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO COVA, titular de la cédula de identidad Nro. 18.931.119 quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Ciudad Bolívar, y con residencia en Residencia La Victoria, sector Montesano Nro. 32-C Estado Vargas, condenado por la comisión del delito de por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio, mediante la cual condeno al ciudadano LUIS EDUARDO COVA, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, decisión que quedó definitivamente firme en fecha 27-11-2006.

Igualmente, cursa en autos al folio 22 de la tercera pieza, oficio N° DPE12-338-08, de fecha 02-10-2008, emanado de la Defensoría Publica Penal Duodécima en Fase de Ejecución del Estado Vargas, mediante el cual remiten anexo acta de defunción expedida por la Registradora del Segundo Circuito de Registro Civil, Dra. BLANCA ESMERALDA CONTRERAS ARELLANO, donde deja constancia que en el Libro de Registro Civil para Defunciones, correspondiente al año 2008, bajo el N º 086 FOLIO 034, cursa acta donde entre otras cosas señala:
“....que hoy 21 de Septiembre del año dos mil ocho, se presentó por ante este Despacho la ciudadana Marisela Antonia Cova Zabala,… titular de la cédula de identidad N° 11.055.878...y expuso que el día 19-09-2008, falleció LUIS EDUARDO COVA en la Plaza Ali Primera, Vía Publica, parroquia Carlos Soublette…MURIO A CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO… según certificado Nro. 1207349 de fecha 19-09-2008 suscrita por el Dr. Eduard Moran (MSAS) Nro. 51378”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos LUIS EDUARDO COVA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano LUIS EDUARDO COVA, en sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Primero de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de SEIS (06) AÑO DE PRISION, impuesta al ciudadano LUIS EDUARDO COVA, plenamente identificado, mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal, al haber fallecido en fecha 19-09-2008.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO

Causa Nº WL01-P-2006-000194