REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 22 de octubre de 2008
197° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada IRIANA JOYVE ISEA LEAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 21-08-1980, de estado civil Soltera, de profesión u oficio docente, Titular de la cedula de identidad Nro. 15.726.014, residenciada en la calle 82 con Avenida 13-A, Edificio Doña Paula, Torre A apartamento 6-B Maracaibo, Estado Zulia, condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 25 de Abril de 2008, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano IRIANA JOYVE ISEA LEAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 13 de Agosto de 2008, se le realizó a la penada de autos nuevo computo de pena, cursante a los folios 22 y 23 de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 12 de Agosto de 2008, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento Penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 59 al 62 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro a favor de la penada IRIANA JOYVE ISEA LEAL, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Delegada de Prueba Lic. Norma Silva, la Psicólogo lic. Aleiza Aguilera y la Abg. Yovanka Leal, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El origen del hecho punible en que incurre la penada, tiene su origen en problemática de adicción no tratada en forma optima; falta de conciencia de enfermedad adictiva, aunado a rasgo de inmadurez que no le permiten visualizar las consecuencias de sus actos, con cierto grado de ingenuidad en su proceder; se suma a ello la relación o vinculo con pares de estilo de vida inadecuado que influyen en su comportamiento. En la actualidad, observamos que la penada se encuentra movilizada internamente en cuanto a las perdidas ocasionadas, tanto personales como familiares ante la sanción penal recibida; reflexiona e identifica apropiadamente las causas y consecuencias del delito; se muestra intimidada ante la pena impuesta; y se ha observado una adecuada progresividad conductual de acuerdo a lo esperado.
V.- PRONÓSTICO: El equipo técnico se pronuncia con un pronóstico FAVORABLE para la medida solicitada, tomando en cuenta que la ciudadana Iriana Joyce Isea Leal posee en los actuales momentos los criterios de selección para iniciar proceso de cambios, dado los siguientes aspectos:
• Elabora autocrítica conductual en forma idónea, identifica y reflexiona apropiadamente sobre las causas y consecuencias del delito, demuestra autoconocimiento de sus fortalezas y debilidades.
• Tolera y comprende normas, respeta figuras de autoridad y posee adecuado entrenamiento socio-normativo en su proceso de socialización primaria.
• Posee capacidad de planeamiento adecuada, tomando en cuenta recursos internos y externos con base en su realidad, demostrando capacidad actualmente para la resolución de problemas.
• Tolera frustraciones y posterga gratificaciones con niveles apropiados en el presente, mantiene abstinencia actual a consumo de drogas y se ha incorporado en forma apropiada a las actividades intramuros.
• Apropiado nivel en sentimientos de pertenencia familiar. Posee apoyo estable.
VI.-CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Cursa al folio 46, de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa COMPUCLUB, donde le ofrece el cargo de Directora Académica a la penada IRIANA JOYVE ISEA LEAL.

Por otra parte, al folio treinta y tres (33) de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada IRIANA JOYVE ISEA LEAL, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana IRIANA JOYVE ISEA LEAL, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta ubicado en el AREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA, ESTADO ZULIA, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede del Tribunal De Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Estado Zulia, que al efecto se le designe cada quince (15) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho actualizada cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL a la ciudadana IRIANA JOYCE ISEA LEAL, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació en fecha 21-08-1980, de estado civil Soltera, de profesión u oficio docente, Titular de la cedula de identidad Nro. 15.726.014, residenciada en la calle 82 con Avenida 13-A, Edificio Doña Paula, Torre A apartamento 6-B Maracaibo, estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de AREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA, ESTADO ZULIA, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas del AREA DE DESTACAMENTARIAS DEL ANEXO FEMENINO DE LA CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, SABANETA, ESTADO ZULIA, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Centro Occidental Zuliana. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. KEYLA CARREÑO



Causa Nº WP01-P-2007-4362