REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de octubre de 2008
198° y 149°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 6º, mediante la cual condenó al ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 30-01-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en la avenida 76 casa Nro. 75-125, La Victoria, Maracay, Estado Aragua, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

El ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, fue condenado en fecha 08-06-2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Por otra parte, este Juzgado de Ejecución planteó RECURSO DE REVISION ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por a favor del ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, en virtud de la reforma que fue objeto de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, emitiendo el citado Tribunal de Alzada en fecha 09-10-2008, pronunciamiento en el cual acordó revisar la sentencia y rebajó la pena previamente impuesta al mencionado penado a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 16 del Código Penal.

Así las cosas consta que el penado fue detenido preventivamente en fecha 25-01-2003 hasta el día 03-09-2004, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS, restándole por cumplir UN (01) AÑO, y CINCO (05) DIAS DE PRISION, ya que si bien es cierto que en fecha 03-09-2004 se le acordó la Medida alternativa al cumplimiento de la pena como lo es la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, no lo es menos que hasta la actualidad no consta en autos información sobre el cumplimiento de la misma.

En consecuencia, este Tribunal por ser procedente y ajustado en derecho decreta la ejecución de la pena impuesta al ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, en los términos precedentes. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DELGADO KEVIN YOEL, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, cítese y déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Solicítese información a la Delegada de Prueba asignada con ocasión de la formula de cumplimiento de pena otorgada.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Asunto: Wk01-P-2003-000089