REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA, quien es de nacionalidad venezolano, donde nació el 26-06-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.637.886, residenciado en el barrio Quenepe, sector la Lagunita, segunda Línea, casa s/n Maiquetía Estado Vargas, condenado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 30-07-1998 por el Juzgado Superior Primero en lo penal, hoy suprimido, mediante la cual condenó al ciudadano HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal.

Igualmente, cursa en autos al folio 165, de la Tercera Pieza, Acta de DEFUNCION expedida por el Dr. Raúl Antonio Rondón Reyes en su condición de Director de Registro Civil, de la Alcaldía del Municipio Vargas, estado Vargas, donde entre otras cosas señala que el ciudadano HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA:
“....Murió a consecuencia de herida por Arma de Fuego Proyectil único en Tórax, según certificado Nro. 1206654 de fecha 06-04-2008, suscrito por el Dr. Edgar moran (MSAS) Nro. 31378”.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la transcripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA, en sentencia dictada en fecha 30 de julio de 1998 por el extinto Juzgado Superior Primero del Estado Vargas, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano HYENCIZ ANTONIO GUERRA NORIEGA, quien es de nacionalidad venezolano, donde nació el 26-06-1971, de estado civil Soltero, de profesión u oficio soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 11.637.886, residenciado en el barrio Quenepe, sector la Lagunita, segunda Línea, casa s/n Maiquetía Estado Vargas, mediante sentencia dictada 12-11-1998 por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 06 de Abril 2008.

Diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WL01-P-2002-000357