REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 27 de octubre de 2008
198° y 149°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS GOMEZ CARRILLO, portador del pasaporte Nro. 01240029321, quien es de nacionalidad Mexicana, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Josca providencia, calle la Consolación, calle principal casa Nro. 58, San Cristóbal, Estado Táchira, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 25-04-2006, a tal efecto, observa:

El ciudadano ROBERTO CARLOS GOMEZ CARRILLO, fue condenado en fecha 08-12-2008 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplió bajo la figura jurídica de conmutación del resto de la pena en confinamiento, el 12 de junio del 2008, según comunicación inserta al folio75 P-2, suscrita por el Abg. Jesús Ramírez, Delgado del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria referida a la expulsión del país conforme al artículo 61 numeral 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica y a la sujeción de la vigilancia establecida en el articulo 16 del Código Penal.

En relación a esta pena accesoria, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a la trascripción precedente, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO CARLOS GOMEZ CARRILLO, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta más las accesorias de ley y se ordena la tramitación correspondiente para la expulsión del país impuesta como pena accesoria. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA


En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROBERTO CARLOS GOMEZ CARRILLO, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta mas las accesorias de ley.

Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios pertinentes a los fines a objeto de efectuar la expulsión del país del citado ciudadano, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WL01-P-2002-000668