REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de octubre de 2008
198° y 149°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al planteamiento realizado por la Delegada de Prueba, adscrita al centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri Trabajadora Social Rosa González y el Director (e) Abg. Raúl Pereira, en oficio Nro. 1090-08, en el la cual señalan el incumplimiento del REGIMEN ABIERTO, como formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al penado WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº CC 17903778, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Alegan los funcionarios Trabajadora Social Rosa González y el Director (e) del Centro Abg. Raúl Pereira, que “…el penado WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, …quien disfruta de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”…hasta la presente fecha …no se ha presentado a este Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, se declara Evadido, ya que esto evidencia ser una falta muy grave según el artículo 35-36-37 del reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, habiendo transcurrido el tiempo suficiente para considerarlo como Evasión, se sugiere la Revocatoria de la medida al penado WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED,…”

Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2007, este Tribunal otorgó el REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al penado WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por los Delegados de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento del penado WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgado como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano WAKED AL SAHYUNI MOHAMED FEHED, quien es de nacionalidad Colombiana, con fecha de nacimiento 26-02-1979, de estado civil soltero, portador del pasaporte de la Republica de Colombia Nº CC 17903778, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WL01-P-2005-000131