REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 27 de octubre de 2008
198° y 149°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Delegada de Prueba, adscrita a la Coordinación Regional Integral Región Capital TS. NELLY MONTOYA, según oficio Nro. 199-08 mediante la cual informa sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana PUGLEY LEAH NAOMI, portadora del pasaporte Nro. 094415569, condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta su solicitud la Delegada de Prueba en el hecho que “...la penada PUGLEY LEAH NAOMI,…se presento hasta el día 13-02-2008, dejando de presentarse a la entrevista pautada por el delegado de Prueba el 13 de Marzo del presente año, sin saber la causa o el porque su ausencia hasta la fecha a la debida supervisión de la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo). En consecuencia visto el incumplimiento de las condiciones impuestas de la destacamentaria Pugley Leah Naomi solicitamos a usted se sirva revisar el otorgamiento o REVOCATORIA de la Formula Otorgada…”

Ahora bien, en fecha 09 de Octubre de 2007, este Tribunal otorgó el Trabajo Fuera del establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada PUGLEY LEAH NAOMI, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por las Delegadas de Prueba, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada PUGLEY LEAH NAOMI, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a ella impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana PUGLEY LEAH NAOMI, con ocasión del Trabajo Fuera del establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA AUTORIZACION DEL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana PUGLEY LEAH NAOMI, portadora del pasaporte Nro. 094415569, quien es de nacionalidad Británica, con fecha de nacimiento 07-03-1985, de estado civil soltera, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado del Instituto Nacional de Orientación Femenina, los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WL01-P-2005-000140