REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION

Macuto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

Por cuanto se observa de la revisión de la presente causa que en fecha 10 de julio de 2008, se realizó publico decisión en la cual se decretó la ejecución de la pena, impuesta al ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 26-09-1967, de estado civil casado, de profesión u oficio investigador del Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.233, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 30-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, en dicho pronunciamiento se colocó en forma errónea la cantidad a cancelar por concepto de la multa a la cual fue condenado el penado de autos en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, en tal sentido y de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: que el ciudadano AMRAN ADOLFO NODA GONZALEZ, está detenido desde la fecha 28-02-2008 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS AÑOS Y DIEZ (10) MESES, la cual alcanzará el 28-08-2011.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, Nº 03-2352 de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-08-2011, igualmente fue condenado al pago de multa del CUARENTA POR CIENTO (40%) del valor de la cantidad de dinero recibida que EQUIVALE A OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F 800).

TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Procesal Penal, se especifican a continuación, las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a saber:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14-01-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 29-04-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 29-06-2010.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-10-2010, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

CUARTO: Queda Exonerada del pago de las costas procesales, de conformidad con los artículo 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

SÈXTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELI BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2008-001428