REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por la penada MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, titular de la cédula venezolana Nº 14.298.170, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 25-08-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciado en el barrio José Félix Rivas, zona 6, escalera X Nro. 05, Petare, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


La ciudadana MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, fue condenada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-03-2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, cursa a los folio 194 al 198 de la causa Informe Técnico realizado a la ciudadana MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las Lic. Norma Silva, Lic. Aleima Aguilera y la Abg. Yovanka Leal, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la penada en referencia, por considerar el equipo evaluador que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO La causa del hecho punible tiene su origen en conducta de tipo facilista en que incurre la penada, sin meditar en las consecuencias personales, familiares ni sociales que ocasionaría su comportamiento; obtención de recompensas económicas con el mínimo esfuerzo; rasgos de inmadurez que le llevan a la manipulación de terceros; desarrollo socio normativo deficiente, no consolidado en forma optima en su proceso de socialización primaria, a pesar de haber contado con figuras modélicas aptas; estilo de vida inadecuado relacionándose con personas del mal proceder. En la actualidad, observamos en la penada aprendizaje significativo de la experiencia, intimidación por la sanción penal recibida y los riesgos de vida ocasionados por su incursión en el delito; movilización interna en cuanto a las perdidas que esto ha ocasionado e incipiente conciencia de daño social causado....CONCLUSION: sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Por otra parte, cursa al folio 168 de la causa constancia laboral a favor de la penada de autos suscrita por el ciudadano John Robert Fernández Fernández en su condición de Gerente de Inversiones Diakonia Poikilos Johanan, aunado a ello cursa al folio 163 de la causa certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta en la cual la ciudadana MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.

Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, el cual culminará el 29 de noviembre del 2010, en tal sentido queda obligada a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada veinte (20) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, el barrio José Félix Rivas, zona 6, escalera X Nro. 05, Petare, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, a la ciudadana MEUDY MARLIN PINTO RUIZ, titular de la cédula venezolana Nro. 14.298.170, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 25-08-1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio vendedora, residenciado en el barrio José Félix Rivas, zona 6, escalera X Nro. 05, Petare, el cual culminará el 29 de noviembre del 2010, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad y remítase junto con oficio al Instituto Nacional de Orientación Femenina. Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa Nº WP01-P-2008-002027