REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de octubre de 2008
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-09-1967, de estado civil Casado, de profesión u oficio Lic. En Ciencias Policiales, titular de la cédula venezolana Nº 7.991.678, residenciado en Sector el Teleférico, calle José Gregorio Hernández, callejón Nueva Esparta, casa Nro. 18, Macuto, Estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:
El ciudadano NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 30-05-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Ahora bien, cursa a los folio 08 al 11 de la tercera pieza Informe Técnico realizado al ciudadano NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las funcionarias, Psicóloga Xiomara González, la Trabajadora Social Yamira Amaro y el Abg. Revisor Nelson Vielma, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador lo siguiente:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO El evaluado se involucra en el hecho delictivo como un evento aislado en su estilo de vida y desempeño como funcionario policial, por lo tanto se correlaciona con contingencias externas como falta de previsión en actuación contraria al reglamento interno, expresándose sin medir consecuencias colaterales. Actualmente, luce movilizado ante la sanción legal y la experiencia carcelaria, exponiendo “evitar situaciones similares…”…
CONCLUSION: sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado….”
Por otra parte, cursa al folio 283 de la segunda pieza del expediente constancia laboral a favor del penado de autos suscrita por el ciudadano Antonio González en su condición de Presidente TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A, aunado a ello cursa al folio 280 de la segunda pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta en la cual el ciudadano NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, el cual culminará el 28-08-2011, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 493 y siguientes del citado Código, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada veinte (20) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia la dirección aportada, a saber, Sector el Teleférico, calle José Gregorio Hernández, callejón Nueva Esparta, casa Nro. 18, Macuto, Estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta días (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA al ciudadano NODA GONZALEZ AMRAN ADOLFO, titular de la cédula venezolana Nro. 7.991.678, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 26-09-1967, de estado civil Casado, de profesión u oficio Lic. en Ciencias Policiales residenciado en Sector el Teleférico, calle José Gregorio Hernández, callejón Nueva Esparta, casa Nro. 18, Macuto, Estado Vargas, la cual culminará el 28-08-2011, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Líbrese la correspondiente Boleta de prelibertad. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-P-2008-1428
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