REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de octubre de 2008
198° y 149°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-10-2010, mediante la cual CONDENO al ciudadano RAMON ALI LEON ASCANIO, quien es nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-11-1942, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Zulia Nro. 76, parroquia la vega, Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 2.145.388, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado RAMON ALI LEON ASCANIO, fue detenido por primera vez en fecha 18-08-2003 hasta el día 19-08-2003, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, siendo detenido nuevamente el 15-09-2008 hasta el 07-10-2008, permaneciendo detenido por un tiempo de VEINTITRES (23) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado RAMON ALI LEON ASCANIO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 07-10-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito en el cual es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano RAMON ALI LEON ASCANIO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WP01-S-2003-5222
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