REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GREGORY ALBERTO GALINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.958.634, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-03-1985, des estado civil soltero, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, parte baja sector los Olivos, casa s/n, Catia la Mar estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previstos y sancionados en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 186 al 219 de la séptima pieza de la causa, sentencia dictada por el Tribunal sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 05-05-2008 mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GREGORY ALBERTO GALINEZ, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 30-09-2008.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano GREGORY ALBERTO GALINEZ y ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GREGORY ALBERTO GALINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 12-03-1985, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.958.634, residenciado en el barrio Ezequiel Zamora, parte baja sector los Olivos, casa s/n, Catia la Mar Estado Vargas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 05-05-2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª del Código Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GREGORY ALBERTO GALINEZ.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ
Causa Nº WK01-X-2008-000027