REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana CAROLINA ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Española, nacida en fecha 12-09-1979, de estado civil casada, de profesión u oficio camarera, portadora del pasaporte Nro. PAS-AE588334, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 500 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas la ciudadana CAROLINA ALVAREZ PEREZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Lay Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y según computo practicado en fecha 31-03-2008, alcanzó el tiempo requerido para optar a la formula de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo el 30-04-07 a las 12 horas.

En virtud de ello se procedió a la tramitación correspondiente a los fines de acreditar los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la fórmulas alternativa del cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Así las cosas, consta en auto resultado del informe técnico emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, practicado a la penada CAROLINA ALVAREZ PEREZ, realizado por las funcionarias TSU Ana Cruz, Lic. Raquel Pinto, la Abg. Revisor. Edilia Almarza y el criminólogo Yorneylis Torres adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que:
“…PRONOSTICO: El equipo Técnico con respecto a la evaluación de Álvarez Pérez Carolina se pronuncia con pronostico DESFAVORABLE para la medida de Destacamento de Trabajo por considerar que no reunes las condiciones mínimas en base a lo siguiente::
• Inadecuado proceso de internalización de creencias y conjunto de convicciones favorables a los valores establecidos, contrarias al delito evidenciado en la transcendencia antisocial de la evaluada, observándose un sistema normo-valorativo sin estructura y con poca consistencia.
• Incipiente reflexión y autocrítica respecto a la responsabilidad social y personal de la acción delictiva en la cual incurrió la evaluada. Por cuanto la reflexión se aprecia poco consona y no adecuada con lo esperado
• La penada muestra poca motivación al logro y/o disposición para iniciar un proyecto de vida acorde a sus recursos internos y externos, observándose un bajo nivel de aspiración.
• La evaluada ante la condición especial de salud de su hijo (Epiléptico), debe seguir un riguroso proceso de medicación, lo que podría perjudicar sus pernoctas y adecuado cumplimiento de la medida solicitada.
CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra de la penada CAROLINA ALVAREZ PEREZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida favor de la penada CAROLINA ALVAREZ PEREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo solicitada a favor de la ciudadana CAROLINA ALVAREZ PEREZ, de nacionalidad Española, nacida en fecha 12-09-1979, de estado civil casada, de profesión u oficio camarera, portadora del pasaporte Nro. PAS-AE588334, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

CAUSA Nº WL01-P-2006-000125