REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de octubre de 2008
198° y 149°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 05-07-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad Nº 16.122.747, residenciado en San Cristóbal, Avenida Guayana casa Nº A-304; vista la tramitación realizada para determinar el otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, fue condenado, por Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25-10-2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Noviembre de 2007, siendo modificada posteriormente en fecha 18-09-2008 en virtud de la decisión que decretó este Juzgado a su favor de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio.

En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela a los folios 188 al 192 de la causa, Informe Técnico practicado al penado de autos de fecha 30 de septiembre de 2008, suscrito por la trabajadora social Lic. Yajaira Páez, la Psicóloga Yumerling Silvera y la Abg. Revisor Ana Rosa González, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: la acción transgresora prevaleció en la vida del penado producto de la ambición y la adquisición de dinero fácil, conducta inmediatita sin medir consecuencias penales. En el presente, se observo autocrítico y reflexivo con capacidad de aprender de los errores.
PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicotécnico el equipo técnico evaluador se Favorable, según los siguientes criterios.
• Apoyo Familiar Sólido e integral.
• Conducta predilectual, sin detenciones en el pasado.
• Disposición y compromiso de cumplir con las exigencias del tribunal y condiciones de la medida.
• Disposición a someterse a grupos de terapia de crecimiento personal motivación al logro.
CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Asimismo, cursa al folio 173 de la causa, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital El Rodeo I, correspondiente al penado JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, reunidos en junta Nº 02-08, de fecha 30-06-08; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio 209 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera al penado JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, como se señaló en párrafos precedentes, del informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida a REGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico permite apreciar que tiene disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para concedérsele el REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en avenida Bolívar Urbanización El Recurso segundo callejón Nº 1, vía autopista Tapatapa cerca de Cavim Maracay Estado Aragua, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse cada sesenta días ante la sede de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y cada treinta días ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que al efecto le sea asignado.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernoctas impuesto en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la formula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado JOSE JULIO CONTRERAS RIVERA, titular de la cedule de identidad Nº 16.122.747, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, donde nació el 05-07-1977, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista residenciado en San Cristóbal, Avenida Guayana casa Nº A-304, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza”, ubicado en avenida Bolívar Urbanización El Recurso segundo callejón Nº 1, vía autopista Tapatapa cerca de Cavim Maracay Estado Aragua, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio a la Directora del Internado Judicial Capital el Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Unidad Técnica de Apoyo Región Central a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la formula acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ



Causa Nº WP01-P-2007-001467