REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de octubre de 2008
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.551.822, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 31-12-1973, de estado civil soltero, de ocupación u oficio asistente administrativo, residenciado en Soledad a Acevedo casa 207 la Pastora, Caracas, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, posteriormente en virtud de la decisión de fecha 10-07-07, en la cual se decretó la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio a favor del penado del autos, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en el cual se observa que el penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la formula requerida.

El 07-11-2007 este Tribunal le otorgó al penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino al Régimen Abierto. Ahora bien, se recibió Informe Técnico Nº 0175-08, de fecha 20 de Agosto de 2008, suscrito por los funcionarios Elena Sifontes, Yamira Amaro y el Abg. Revisor Nelson Vielma, todos adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, mediante el cual consideran apto al penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, apto para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, suscritos por las Delegadas de prueba Elena Sifontes, Yamira Amaro y el Abg. Nelson Vielma adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ, según cómputo de pena de fecha 10-07-2007, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta días y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5. No consumir bebidas alcohólicas.
6. No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7. No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9. Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ROGER EDUARDO DELGADO JIMENEZ titular de la cédula de identidad N° 11.551.822, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas donde nació el 31-12-1973, de estado civil soltero, de ocupación u oficio asistente administrativo, residenciado en Soledad a Acevedo casa 207 la Pastora, Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamientos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

LA SECRETARIA



ABG. ABG. MARVIC VELASQUEZ


Causa Nº WP01-S-2003-009084