REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 12-06-2008, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó redención judicial de pena por el trabajo y estudio a favor del ciudadano FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACIÒN, titular de la cédula de identidad Nº 16.308.760, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació el 23-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, residenciado en Caraballeda, detrás del dispensario, casa s/n, Parroquia Caraballeda Estado Vargas, condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 27-07-2006, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el 80 y 278 todos del Código Penal, indicando en el computo efectuado al efecto en forma incorrecta la fecha de cumplimiento de pena y la fecha en la cual podría optar el referido ciudadano al Confinamiento, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
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Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACIÒN, está detenido desde la fecha 18-11-2005 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 12-06-2008 por un tiempo de siete (07) meses y tres (03) días, y de acuerdo con dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 25-09-2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 22-08-2006
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 05-02-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 25-11-2008.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano FELIX ENRRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACIÒN como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 25-09-2010, la cual no se aplicara en atención al contenido de la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 25-09-2010
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-05-2009, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YVETH GONZALEZ
Causa Nº WL01-P-2005-000114