REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 08 de octubre de 2008
198° y 149°


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano LUIS MANUEL RODRIGUEZ ROSARIO se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, decretándose a su favor una redención por un tiempo de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en virtud que el penado está detenido desde la fecha 14-12-2007 hasta la actualidad.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 06-05-2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 26-07-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-06-2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06-09-2009

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-05-2010.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de Traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


LA SECRETARIA,


IVETH GONZALEZ



Causa Nº WP01-P-2007-5272