REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de octubre de 2008
198° y 149°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.959.926, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23-05-1984, de estado civil soltero, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión del RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 31 de julio de 2007, el Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .(folios 151 al 159 de la primera pieza)

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 18-09-07 a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA el 09 de octubre de 2007, cumplió la tercera (1/3) parte de la pena impuesta.

Ahora bien, cursa a los folios 09 al 12 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la Psicóloga Lic. Yumerling Silvera, la Trabajadora Social Yhajaira Páez y la Abg. Zulia Salazar, funcionarios adscritos a la Coordinación Región Capítal de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“..V.- PRONÓSTICO: El Equipo Técnico se pronuncie FAVORABLE para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena por cuanto el penado demuestra disposición al cambio conductual su apoyo familiar asume compromiso para orientar y cuidar el fiel cumplimiento del penado en el régimen de prueba, para someterse a tratamiento psicoterapéutico.
VI.-CONCLUSIÓN: El equipo técnico se pronuncia a FAVORABLE para optar a la medida de pre-libertad dirigida por un Delegado de Prueba…”

Aun cuando, no es un requisito indispensable exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena aquí tramitada, cursa al folio 15, P-2, oferta real de trabajo, de la empresa Agentes Aduanales Gricel CH, por el ciudadano CELSO HIDALGO, donde le ofrece empleo penado el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA.

Por otra parte, al folio 196 de la primera pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, practicado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en el Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en la esquina de Navarrete a vista hermosa Nº 12 al lado de la escuela Tomás Alba Edison, detrás del centro comercial Litoral Maiquetía Estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada quince (15) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el centro asignado.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO en el Estado Vargas, al ciudadano RONALD JOSE TORRES HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.959.926, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Estado Vargas, fecha de nacimiento el 23-05-1984, de estado civil soltero, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en la esquina de Navarrete a vista hermosa Nº 12 al lado de la escuela Tomás Alba Edison, detrás del centro comercial Litoral Maiquetía Estado Vargas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, ubicado en la esquina de Navarrete a vista hermosa Nº 12 al lado de la escuela Tomás Alba Edison, detrás del centro comercial Litoral Maiquetía Estado Vargas, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. IVETH GONZALEZ



Causa Nº WJ01-P-2007-000072