REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Octubre del año 2008.
198° y 149°
Por ante el Juzgado Distribuidor de turno, fue presentada solicitud de reconocimiento de contenido y firma, por la ciudadana MIRNA JOSEFINA PEÑA GUILARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.492.888, asistida por la ciudadana RISIAN ALEXANDRA QUIROZ GONZALEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.168, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Por auto de fecha 13 de Agosto del año 2008, se le dio entrada. Una vez consignado el documento privado objeto del reconocimiento solicitado, por auto de fecha 17 de Septiembre de este año, se ordenó la citación de los ciudadanos JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ y LEONCIA EUQUERIA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-805.083 y 809.883, respectivamente, para que comparecieran a reconocer o no, el citado instrumento.
Citados los ciudadanos JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ y LEONCIA EUQUERIA LEAL, antes identificados, en la oportunidad para que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma, día 08 de Octubre del 2008, a las 9:30 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, anunciados por el alguacil a la puertas del Tribunal dichos actos, se declararon desiertos los mismos por no haber comparecido los mencionados ciudadanos.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De todo lo antes expuesto, se desprende que aún después de haber sido citados los ciudadanos JUAN CANCIO MONTILLA SUAREZ y LEONCIA EUQUERIA LEAL, y haber quedado en cuenta que debían comparecer por ante este Juzgado el tercer (3er) día de despacho siguiente a las 9:30 y 10:00 de la mañana, respectivamente, a los fines de que tuviera lugar el acto de reconocimiento de contenido y firma del documento cursante al folio 5 y su vuelto de la presente solicitud, los mismos no comparecieron al acto. Motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil que establece: “Aquél contra quien se produce, o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido” se tiene por reconocido el documento cursante al folio cinco (5) y su vuelto de la presente solicitud. ASÍ SE DECIDE.
En tal sentido el Tribunal ordena devolver la presente solicitud y darle salida en el libro correspondiente. En consecuencia devuélvase la presente previa expedición de copias simples.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ.