REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MERCEDES MARÍA MEDINA DE GAMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.400.383.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.483.
PARTE DEMANDADA: BETTY CECILIA JOSEPH DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.642.546.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PLUTARCO ELÍAS GAGO ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.397.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 9638.
Por ante este Juzgado se inició acción por DESALOJO, intentada por la ciudadana MERCEDES MARÍA MEDINA DE GAMERO, contra la ciudadana BETTY CECILIA JOSEPH DIAZ, admitida la demanda por auto de fecha 23 de Septiembre de 2008. Mediante escrito de fecha 15 de Octubre de 2008, ambas partes convinieron formalmente en el juicio. Igualmente solicitaron su homologación.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que en dicho acto se otorga una concesión con el fin de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana MERCEDES MARÍA MEDINA DE GAMERO, contra la ciudadana BETTY CECILIA JOSEPH DIAZ, antes identificados.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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