REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: INMOBILIARIA KENNESETT S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1991, con el Nro. 66, Tomo 30-A Segundo., representada por la ciudadana LILIAN IRIARTE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.479.812.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS SOLORZANO LEÓN y ADA LEÓN LANDAETA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.720 y 30.169, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SORY BEATRIZ MARTINEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.564.612.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro. 9645.
En el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana LILIAN IRIARTE IBARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.479.812, Representante Legal de la firma mercantil INMOBILIARIA KENNESETT S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Julio de 1991, con el Nro. 66, Tomo 30-A Segundo., contra la ciudadana SORY BEATRIZ MARTINEZ MILLAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.564.612. En diligencia presentada en fecha 29 de Octubre de 2008, la parte demandada, ciudadana SORY BEATRIZ MARTINEZ MILLAN, asistida por el abogado JUAN MARTINS, convino en la demanda, y el apoderado judicial de la parte actora, abogado LUIS SOLORZANO LEON, aceptó el convenimiento y concedió a la demandada un plazo de tres meses para la entrega del inmueble.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la firma mercantil INMOBILIARIA KENNESETT S.R.L., contra la ciudadana SORY BEATRIZ MARTINEZ MILLAN, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA;
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 8:45 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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