REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: PAUL ARMANDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.031.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSAURA HERNÁNDEZ y YASMIN MARTÍNEZ, abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 49.614 y 23.991, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PABLO RAFAEL CASTRO ACOSTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.314.627.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N° 9637.
Por ante este Juzgado se inició acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por el ciudadano PAUL ARMANDO PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.062.031, contra el ciudadano PABLO RAFAEL CASTRO ACOSTAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.314.627, siendo admitida la demanda por auto de fecha 26 de Septiembre de 2008. La apoderada actora, abogada ROSAURA HERNÁNDEZ, en diligencia suscrita en fecha 07 de Octubre del presente año, desistió del procedimiento. Asimismo, solicitó copia simple de los folios 12 al 18, ambos inclusive.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio siete (7) su vuelto y ocho (8), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena expedir las copias simples solicitadas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue el ciudadano PAUL ARMANDO PÉREZ RODRÍGUEZ, contra el ciudadano PABLO RAFAEL CASTRO ACOSTAS, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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