REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diecisiete (17) de Octubre del año 2008
198° y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado OLIVO VARGAS BARRAGAN (ampliamente identificado en autos), el Tribunal ordena agregarlo al Expediente Nº 1170/08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo Primero del escrito de pruebas, el Tribunal observa que el apoderado judicial del accionado señaló lo siguiente: “(…) Doy por reproducido el merito probatorio que contiene el escrito de contestación de la demanda (…)”.
El Tribunal señala que el Escrito de Contestación a la demanda no configura un medio probatorio, en virtud que contiene una serie de afirmaciones de hecho, las que le corresponderá a la parte demandada demostrar durante el debate probatorio. En consecuencia este Juzgado no tiene nada que proveer al respecto.
En Relación a la Documental promovida en el Capitulo II, el Tribunal la admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la Prueba Testimonial promovida en el Capitulo III, el Tribunal fija el tercer (3er) día de Despacho siguiente al de hoy a las 9:30am, 10:00am y 10:30am, a los fines que los ciudadanos TANIA OVALLE, ANA HERRERA y MARIA RAMOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.657.330, V-12.865.493 y V-3.890.626, respectivamente, rindan sus declaraciones.
En relación a la Inspección Judicial promovida en el Capitulo IV, el Tribunal fija el sexto (6to) día de Despacho siguiente al de hoy, a las 08:30am a los fines de su practica.
La Jueza,
El Secretario,
DRA. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA

Exp. Nº 1170/08
ATAP/GG/yaris