REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º

Visto el computo que antecede y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 09-10-2.008, éste Juzgado conforme a lo dispuesto en los Articulo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia.
En consecuencia, se ordena la Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento situado en la Planta Alta de una casa ubicada entre Navarrete y Buena Vista, distinguida con el Nº 46, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, objeto del presente juicio, libre de bienes y personas, a la parte actora ejecutante.
Así mismo decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano; Julio Cesar Mendoza Tinoco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.178.307, hasta alcanzar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.450,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar.
Igualmente se señala que en caso que la Medida de Embargo recayera sobre cantidad líquida, la Medida deberá ser practicada hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.950,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, de conformidad con los artículos 527 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para la Entrega Material y la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución, a quien se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador tomándole el Juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR


DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO,


GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1175-08
ATAP/Gg/el.-