REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, Veintiuno (21) de Octubre de 2008
198 ° Y 149°
Visto el anterior escrito presentado por las Dras. Nelly Palacios y Ada M. Garcia S., (identificadas suficientemente en autos) en su carácter de apoderadas Judiciales de la parte actora, en el presente juicio, constante de un (1) folio útil, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1170-08, a fin que surta su efecto legal pertinente.
En relación al Capítulo I: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.-
En relación a las pruebas Instrumentales promovidas en los Capitulo II y III del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a la prueba testimonial promovida en dicho escrito, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia y de conformidad de con el Articulo 483 del Código de Procedimiento civil, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 A.m., y 09:30 A.m., a los fines que los ciudadanos Ramón Agustín Ugueto y Omaira Ramona Pino; venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y portadores de las cedulas de identidad Nros: V-805.311 y 3.611.962 respectivamente, rindan sus declaraciones en el presente juicio.-.
LA JUEZ
DRA. ANA TERES AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. Nº 1170-08.-
ATA/Gg/Maryangie.-
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