REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2008
198 ° Y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Gilda Giamundo, inscrita en el IPSA bajo el N° 50.500, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, en el presente juicio, constante de un (1) folio útil y cuatro (4) anexos, Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1140/07, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surtan sus efectos legales.

En relación al Numeral I de dicho escrito: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva. En base a tales consideraciones éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar; aunado a ello, el escrito de Oposición a la demanda, no configura un medio probatorio, dicho escrito contiene una serie de afirmaciones de hecho, a las que le corresponderá a la parte actora demostrar durante el debate probatorio. En consecuencia, el Tribunal señala que no tiene nada que proveer al respecto-

En relación a las pruebas documentales promovidas en los Numerales II y III del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal las admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ

DRA. ANA TERES AYALA
EL SECRETARIO
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GAMAL GAMARRA







Exp. N° 11140/07.
ATA/Gg/Maryangie.-