REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Octubre del año 2008
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada actora, Dra. SONIA MARIA PRESILLA (ampliamente identificada en autos), y vista igualmente la diligencia de fecha veinte (20) de los corrientes, suscrita por el Alguacil Titular de éste Tribunal, en la que manifiesta haber practicado la citación de la parte demandada, y por cuanto la ciudadana LEYMARBETH MARQUEZ SERRANO (identificada en autos) se negó a firmar el recibo de citación librado, el Tribunal ordena al Secretario de éste Despacho practicar la notificación de la prenombrada ciudadana, mediante boleta conforme a lo pautado en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
Exp. 1183/08
ATA/GG/yaris
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Veintisiete (27) de Octubre del año 2008
198° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la ciudadana LEYMARBETH MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.223.680; que éste Tribunal por auto de esta misma fecha, ordenó su notificación mediante la presente boleta, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento civil, en tal virtud se le comunica la declaración del Alguacil Titular de éste Juzgado, con respecto a su citación, la cual es del tenor siguiente:
“Dejo expresa constancia de haberme trasladado en fecha 17-10-08, siendo las 3:20 p.m., a la siguiente dirección: Hospital Militar el CANES, ubicado en la Avenida el Ejercito, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, a los fines de citar a la ciudadana: LEYMARBETH MARQUEZ SERRANO, titular de la C:I Nº 13.223.680, parte demandada en el Juicio que se sustancia en el expediente Nº 1183-08, a quien luego de identificar y constatar sus datos personales le entregue la copia certificada de la compulsa copia certificada del auto de reforma y su orden de comparecencia al pie de la misma, la cual recibió manifestándole que quedaba formalmente citada, dicha ciudadana se negó a firmar el recibo de citación correspondiente el cual consigno junto a la presente diligencia a expediente, todo ello de conformidad con lo pautado en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil”
Se le advierte que al día siguiente que el Secretario del éste Tribunal haya cumplido con las formalidades previstas en Artículo 218 Ejusdem, comenzará a correr el lapso de comparecencia para dar contestación a la demanda.
EL SECRETARIO
GAMAL SAI GAMARRA
GG/yaris
Exp. Nº 1183/08
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