REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
Vista la diligencia que antecede suscrita por el profesional del Derecho; Pascual Elio Napoletano la Cruz, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 49.568, y el pedimento en ella contenido; el Tribunal ordena practicar por Secretaria el computo de los días de Despacho transcurridos desde el día 20-10-2.008 exclusive, fecha en la cual este Juzgado fijo un lapso de tres (03) días de Despacho para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 09-10-2.008 exclusive, hasta el día de hoy 30-10-2.008 inclusive. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
Gamal Gamarra. Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien suscribe. CERTIFICA: Que desde el día 20-10-2008 exclusive, hasta el día de hoy 30-10-2.008 inclusive, han transcurrido en este Tribual ocho (08) días de Despacho. Maiquetía, Treinta (30) de Octubre de 2.008.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1175-08
ATAP/Gg/el.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETÍA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008
198º Y 149º
Visto el computo que antecede y vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada ejecutada para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal en fecha 09-10-2.008, éste Juzgado conforme a lo dispuesto en los Articulo 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Ejecución Forzosa de la referida Sentencia.
En consecuencia, se ordena la Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento situado en la Planta Alta de una casa ubicada entre Navarrete y Buena Vista, distinguida con el Nº 46, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, objeto del presente juicio, libre de bienes y personas, a la parte actora ejecutante.
Así mismo decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano; Julio Cesar Mendoza Tinoco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.178.307, hasta alcanzar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.450,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar.
Igualmente se señala que en caso que la Medida de Embargo recayera sobre cantidad líquida, la Medida deberá ser practicada hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.950,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, de conformidad con los artículos 527 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para la Entrega Material y la Medida de Embargo Ejecutivo, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que le corresponda por Distribución, a quien se le faculta para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador tomándole el Juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO,
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1175-08
ATAP/Gg/el.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Que con motivo del juicio que por Desalojo sigue la ciudadana: Janet Esperanza Merlo López, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.420.243, a través de su Apoderado Judicial; Dr. Pascual Elio Napoletano La Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 49.568, contra el ciudadano: Julio Cesar Mendoza Tinoco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.307, este Tribunal por auto de esta misma fecha 30-10-2008, decretó la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha: 09-10-2008, conforme a lo previsto en los Artículos 526, 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se ordenó librar la presente Comisión para que sea practicada la Entrega Material del inmueble constituido por un apartamento situado en la Planta Alta de una casa ubicada entre Navarrete y Buena Vista, distinguida con el Nº 46, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, libre de bienes y personas, a la parte Actora Ejecutante.
Así mismo, practique la Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano; Julio Cesar Mendoza Tinoco, titular de la cedula de identidad Nº V-8.178.307, hasta alcanzar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (3.450,00), que comprende el doble de la suma condenada a pagar, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar.
Que en caso que la Medida de Embargo recayera sobre cantidad líquida, la Medida deberá ser practicada hasta por la suma de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1.950,00), que comprende la suma líquida condenada a pagar y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00), equivalente al treinta por ciento (30%) de la cantidad condenada a pagar, de conformidad con los artículos 527 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo al criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11/02/2004, caso: Carmen Estela Molina Ramírez, este Juzgado exhorta al Juez Ejecutor a respetar los derechos que pudieren hacer valer terceros, en la práctica de la entrega material a que se contrae el presente despacho.
Queda facultado para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador, así como tomarles el juramento de Ley.
Que la parte Ejecutante esta representada por su Apoderado Judicial, Dr. Pascual Elio Napoletano La Cruz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 49.568.
Que la parte Ejecutada, se encuentra sin Apoderado Judicial constituido.
Que una vez cumplida la presente Comisión, se servirá devolver original con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.- En Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1175-08
ATAP/Gg/el.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2008
198° Y 149°
OFICIO Nº 1175-08.-
CIUDADANO:
JUEZ (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a Usted, a fin de remitirle adjunto al presente Oficio y constante de tres (03) folios útiles, Comisión contentiva del Juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana: Janet Esperanza Merlo López, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.420.243, contra el ciudadano: Julio Cesar Mendoza Tinoco, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.178.307, a los fines de la practica de la Entrega Material y del Embargo Ejecutivo decretado, así mismo se sirva devolver la misma en original con sus resultas a este Tribunal.
Remisión que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
DRA. ANA TERESA AYALA P.
JUEZ TITULAR
Exp.Nº 1175-08
ATAP/Gg/El.-
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