REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, TRES (03) DE OCTUBRE DE (2008).
198° Y 149º
Visto el anterior escrito de Pruebas constante de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, presentado por el ciudadano: Rafael José Yépez Pérez, en su carácter de Representante Legal de la empresa R-9 Comunicaciones, C.A., parte demandada en el presente juicio (ampliamente identificada en autos), debidamente asistido por el profesional del Derecho Dr. Pascual Elio Napoletano La Cruz, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 49.568, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1181-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surta sus efectos legales.
En relación a las pruebas instrumentales, el Tribunal las admite de conformidad con lo pautado en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a los alegatos señalados en el escrito de pruebas, el Tribunal se reserva pronunciarse sobre los mismos en el respectivo fallo a dictar.
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA
EXP. Nro. 1181-08.-
ATAP/Gg/El.-
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