REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, SIETE (07) DE OCTUBRE DE 2008.
198° Y 149º


Vencido como se encuentra el lapso probatorio establecido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal siendo las 03:30 minutos de la tarde del día de hoy, deja expresa constancia que únicamente la parte actora, ciudadana: Felicia Duran de Armas, a través de su Apoderado Judicial, Dr. Carlos Aguilera (identificado en autos) promovió pruebas en el presente juicio.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA P.

EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA





EXP Nº 1154-08
ATAP/gg/el.-