REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, OCHO (08) DE OCTUBRE DEL AÑO 2008
198 ° Y 149°

Visto el escrito de Pruebas presentado por la Dra. Magali Bozzo, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, en el presente juicio, constante de un (1) folio útil y seis (6) anexos, el Tribunal ordena agregarlo al Expediente N° 1174-08, de conformidad con el Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, a fin que surtan sus efectos legales.
En relación al Capítulo Primero: El mérito favorable de los autos no constituye un medio probatorio específico, por lo que no se requiere su promoción y mucho menos admisión, ya que si tales méritos existen y favorecen al promovente, deberá ser apreciado por el Juez, en la correspondiente decisión definitiva . En base a tales consideraciones, éste despacho se reserva pronunciarse sobre tales méritos, en el respectivo fallo a dictar.-
En relación a la Confesión ficta de la parte demandada, alegada como prueba y contenida en el Capitulo I, del escrito probatorio se señala lo siguiente:
En Sentencia de fecha 31-05-89 (Pierre Tapia Nº 5 P127-128), ha señalado la extinta Corte Suprema de Justicia lo siguiente: “…la Confesión ficta en tanto, no es una prueba, sino una directriz para el Juez, al vertir la carga probatoria en contra del demandado…” (Omissis Destacado nuestro). En consecuencia, será la Juez conocedora del presente asunto, quien al momento de proferir la Sentencia de mérito en la presente causa, advierta la concurrencia de los extremos de Ley contemplados en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, para así aplicar sus efectos.
En relación a la prueba documental promovida en el Capitulo Segundo del mencionado escrito de pruebas, el Tribunal la admite, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ

DRA. ANA TERES AYALA
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA




Exp. Nº 1174-08.-
ATA/Gg/Maryangie.-