REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Nueve (09) de Octubre del año 2008
198º y 149º

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana Sheila Rosa Hernández Rivas venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No: V- 6.468.334.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado en ejercicio Miguel Guillermo Franco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.990.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana Carmen Aponte De Domínguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V-1.453.104.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituido.
MOTIVO: Contrato de arrendamiento (prórroga legal)
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición).
Expediente Nº 1146/08

I
En auto de fecha dieciséis (16) de septiembre del presente año, este Juzgado, agotadas las gestiones del Alguacil del Tribunal para lograr la citación personal del querellado, a solicitud de la parte actora, se acordó proceder conforme al mandato legal contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Retirado los carteles de citación librados a la parte demandada por el apoderado actor en fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, mediante diligencia de la parte actora de fecha veintinueve (29) de septiembre del 2008, son consignadas las respectivas publicaciones del cartel de citación, efectuadas en los diarios El Universal de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2008 y La Verdad, de fecha veinticuatro (24) de septiembre del mismo año. El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 223: “Si el Alguacil no encontrare la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por carteles, a petición del interesado. En estos casos el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado, un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la Prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal, entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido éstas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la ultima formalidad cumplida.”(Omissis) (Destacado nuestro).

En el caso citado, la parte actora no cumplió con lo establecido en la norma citada, al no publicar los carteles de citación “con intervalo de tres días entre uno y otro”, por lo que siendo la citación materia de orden público, en atención a la garantía constitucional del debido proceso consagrada en nuestra Carta Magna en su artículo 49, siendo el Juez rector del proceso y conforme a lo establecido en los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado: Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas ORDENA: la reposición de la causa al estado que la parte actora de cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y así se establece.
No hay imposición de costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese la presente decisión.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año 2008.
La Jueza,

Ana T. Ayala P.
El Secretario,

Gamal Gamarra

Siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Gamal Gamarra
EXP Nº 1146-08
Sentencia Interlocutoria